Ratifica Tribunal Supremo Popular sentencia contra el ciudadano estadounidense Alan Phillip Gross
La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular emitió resolución definitiva en la que desestima la impugnación realizada por el ciudadano estadounidense Alan Phillip Gross y su abogada contra la sentencia dictada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Gross había sido declarado culpable del delito de Actos contra la Independencia o la Integridad del Estado y sancionado a 15 años de privación de libertad, en juicio oral y público celebrado el pasado 4 de marzo, en el que se demostró que introdujo en Cuba, de manera ilegal, medios de infocomunicaciones para crear redes internas, como parte de un programa del Gobierno de los Estados Unidos dirigido a promover acciones desestabilizadoras en el país y a subvertir el orden constitucional cubano.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza de manera argumentada los elementos de inconformidad expuestos por el acusado y su letrada contra la decisión de la instancia provincial, quienes tuvieron la oportunidad de exponerlos de forma directa ante los jueces que conocieron del caso, en ocasión de la vista pública que a esos efectos les fue concedida por el máximo órgano judicial del país, el 22 de julio.
Durante la tramitación del asunto, Alan Gross ha contado con todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos en la Constitución, las leyes cubanas y los instrumentos internacionales relativos a estos temas. En tal sentido, ha recibido el tratamiento decoroso y humanista que corresponde, tal como el propio Gross ha reconocido expresa y públicamente en reiteradas ocasiones.
Como parte de esas garantías y derechos, se le ha facilitado el contacto sistemático con sus familiares y el acceso regular a la asistencia y atención por parte de funcionarios consulares de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en nuestro país.
Gross había sido declarado culpable del delito de Actos contra la Independencia o la Integridad del Estado y sancionado a 15 años de privación de libertad, en juicio oral y público celebrado el pasado 4 de marzo, en el que se demostró que introdujo en Cuba, de manera ilegal, medios de infocomunicaciones para crear redes internas, como parte de un programa del Gobierno de los Estados Unidos dirigido a promover acciones desestabilizadoras en el país y a subvertir el orden constitucional cubano.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza de manera argumentada los elementos de inconformidad expuestos por el acusado y su letrada contra la decisión de la instancia provincial, quienes tuvieron la oportunidad de exponerlos de forma directa ante los jueces que conocieron del caso, en ocasión de la vista pública que a esos efectos les fue concedida por el máximo órgano judicial del país, el 22 de julio.
Durante la tramitación del asunto, Alan Gross ha contado con todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos en la Constitución, las leyes cubanas y los instrumentos internacionales relativos a estos temas. En tal sentido, ha recibido el tratamiento decoroso y humanista que corresponde, tal como el propio Gross ha reconocido expresa y públicamente en reiteradas ocasiones.
Como parte de esas garantías y derechos, se le ha facilitado el contacto sistemático con sus familiares y el acceso regular a la asistencia y atención por parte de funcionarios consulares de la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en nuestro país.
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